La movilidad geográfica laboral
23 de Mayo de 2018
Por Julián López, de Activa Consultores (Asesorías en Sevilla)
Hay empresas que, por motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción, necesitan reubicar o trasladar a los trabajadores. Hoy vamos a explicarte un poco más lo que debes saber al respecto.
Para que este tipo de movilidad geográfica laboral se pueda llevar a cabo, tendrán que darse una serie de requisitos como los siguientes:
El gasto de desplazamientos no debe ser superior al 20% de ingresos laborales.
El nuevo lugar de trabajo debe estar, al menos, a 30 km del anterior.
El tiempo de desplazamiento tiene que ser superior al 25% de horas laborales.
El trabajador afectado debe necesitar un cambio de residencia.
Asimismo, se considerará como traslado el desplazamiento que sea superior a 12 meses en un periodo de 3 años.
La empresa deberá notificar la decisión del traslado al empleado, o a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días antes de la fecha efectiva de la reubicación.
Si el empresario, intentando evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en periodos sucesivos de 90 días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, se considerará fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
¿El trabajador puede negarse al traslado? El trabajador tendrá 30 días efectivos para poder decidir qué hacer con su reubicación. De ésta manera podrá elegir entre:
Aceptar el traslado, en cuyo caso tendrá derecho a una compensación económica para gastos propios, así como los de los familiares a cargo. Esta compensación deberá negociarse y nunca podrá ser inferior a lo estipulado en el convenio colectivo.
Renunciar. Si se lleva a cabo una extinción de la relación laboral, el trabajador percibirá una indemnización de20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.
Impugnar la decisión del empresario. En este caso, se dispondrán de 15 días para que los representantes de los trabajadores y la empresa se reúnan e intenten llegar a un acuerdo. En caso de que no se llegue a pacto alguno, el trabajador podrá impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
Artículo elaborado por Activa Consultores - Asesorias en Sevilla