Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
3 de Junio de 2018
Por Julián López, de Activa Consultores (Asesorías en Sevilla)
El BOE publicó el pasado 25 de octubre La Ley 6/2017de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre las novedades que se aprueban destaca la bonificación de la que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General y que entró en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley.
Bonificación del 100%; la contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.
Para poder acogerse a esta bonificación el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
No deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación prevista.
Deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos a que da derecho la citada bonificación.
Es importante destacar que no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba
Por último, se deben tener en cuenta los requisitos generales para todas las bonificaciones como, por ejemplo, estar al corriente de pago con la Seguridad Social. El familiar no puede haber tenido un contrato fijo en otra empresa en los tres meses anteriores, etc.
Artículo elaborado por Activa Consultores - Asesorias en Sevilla