Variaciones en las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
15 de junio de 2016
Por María Ruiz, de Activa Consultores (Asesoría en Sevilla)
Las retenciones son un tipo de pagos a cuenta, de obligado cumplimiento, por el que los receptores de diversos ingresos (por rendimientos de actividades económicas, alquiler de ciertos inmuebles, rendimientos del capital mobiliario, etc) sufren una minoración en dicho ingreso, que acaba siendo ingresada en las cuentas de la Agencia Tributaria a cuenta de futuras declaraciones del IRPF (o incluso de Impuesto de Sociedades).
El año pasado se publicaron en el BOE ciertos cambios relativos a estas retenciones que han supuesto modificaciones que se reflejan también en 2016. Pues bien, el cambio principal (y el que más le interesa al empresario) ha sido la bajada generalizada de los porcentajes de retención. El objetivo que se persigue con esta medida, en teoría, es en un incremento de renta disponible de los contribuyentes, aunque más adelante comprobaremos que ese objetivo sólo se consigue de forma temporal.
A continuación mencionaremos como han quedado las retenciones más usuales entre los empresarios para 2016. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas son los siguientes:
En el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria, con carácter general, el tipo aplicable pasa a ser del 15%, independientemente del nivel de ingresos.
No obstante, se podrá aplicar el porcentaje del 7 % en lugar del 9% que se venía aplicando con anterioridad, sobre los rendimientos de actividades profesionales para aquellos casos en los que se inicie una nueva actividad económica. Este tipo reducido podrá aplicarse durante lo que reste del año vigente en que se produce el alta en la actividad y durante dos años más.
En segundo lugar, con respecto al porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, destacamos los derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Aquí encontraríamos rendimientos como dividendos, primas de asistencia a Juntas, participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los procedentes de cualquier clase de activos, etc. El porcentaje que se aplica en este caso es del 19%.
En tercer y último lugar, haremos mención del porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación. Es el que se aplica, por ejemplo, para alquileres de oficinas y locales sujetos a retención. El porcentaje que se aplica es también del 19%. Esta retención se practicará tanto para sujetos pasivos del IRPF como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
Aunque se le ha dado mucha difusión a esta medida por parte del gobierno, y se ha vendido como una importante medida de ahorro para los empresarios, la realidad es que no supone una bajada real de tipos en el IRPF. Simplemente supone un diferimiento parcial en el pago del IRPF que corresponde a los empresarios acogidos a retenciones e ingresos a cuenta, ya que aunque en cada factura que se emite, el importe a cobrar es mayor, el saldo que posee el contribuyente a su favor con respecto a la Agencia Tributaria es menor, lo que supone un pago de mayor cuantía cuando se presenta la declaración de la renta o una devolución de menor cuantía. El efecto de esta medida es, por tanto, prácticamente neutro.
Este artículo ha sido elaborado por Activa Consultores - Asesoria en Sevilla