¿Qué es el IAE?




27 de enero de 2016

Por Julian López, de Activa Consultores (Gestoria Sevilla)


El Impuesto de Actividades Económicas o IAE, es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español.

Sin embargo, es necesario aclarar que estarían exentos del pago del mismo los siguientes colectivos:

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Como se puede comprobar, el nivel de facturación mínimo de 1.000.000 de euros excluye a la mayor parte de autónomos y pymes de este país.

El pago del IAE se realiza una vez al año coincidiendo con el año natural. Sin embargo, si la actividad comenzara un día distinto al inicio del año natural, el periodo impositivo se considerará iniciado el día de comienzo de dicha actividad.

En el caso de que las actividades tributen por en el IAE, lo harán a través del modelo 840. Los plazos para la presentación de este modelo son los siguientes:

- Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
- Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
- Variación: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
- Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
- Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

Para declarar un alta, modificación o una baja del IAE, en los casos de sujetos pasivos que estén exentos, lo harán por medio del modelo 037 o del modelo 036 cumplimentando las casillas correspondientes al código y tipo de actividad y a la sección y epígrafe del IAE. Mediante estos modelos, se llevará a cabo la declaración censal en la que se identificarán las actividades económicas que se vayan a desarrollar, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE. Una vez dado de alta del IAE, se dispondrá de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, la cual comprobará que efectivamente se esté dado de alta en el epígrafe de IAE correspondiente.

Al cursar el alta, hay que elegir una o varias actividades del listado de epígrafes del IAE (Puedes comprobar este listado en la siguiente web: www.epigrafesiae.com) Estos epígrafes se dividen en 3 categorías, Actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios), Actividades profesionales y actividades artísticas. Puede darse el caso que la actividad a la que quieras dedicarte no esté incluida en el listado oficial de epígrafes del IAE. En ese caso, habría que escoger la actividad que más se acerque dentro de las disponibles en el listado, e incluso hay diversos epígrafes de otras opciones como “otras actividades” que permiten ajustar la elección de una forma más genérica.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la elección de un epígrafe u otro tiene distintas implicaciones y obligaciones para el contribuyente, como la obligación de retener en factura (actividades profesionales), la obligación de tributar aplicando el Recargo de Equivalencia (actividades de comercio minorista), etc.

Desde Activa Consultores (gestorias en Sevilla) esperamos que este artículo sea de la mayor utilidad para el lector. Si necesitas ampliar esta información no dudes en contactar con nosotros por teléfono (954043518) o por email (info@activaconsultores.es).

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