¿Pueden hacer horas extras los trabajadores a tiempo parcial?
21 de diciembre de 2017
Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestorías en Sevilla)
En principio la normativa laboral prohíbe la realización de horas extras a los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial, salvo que sean por causa de fuerza mayor. Éstas horas por causa de fuerza mayor es un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable, como pueden ser una inundación, que el edificio se venga abajo, un incendio, una situación que vaya a echar a perder las materias primas, etc. En este caso las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extra, aunque su cotización será inferior al de las horas extra normales.
La diferencia entre las horas extraordinarias y las horas complementarias es que las primeras solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa.
Los trabajadores con jornadas parciales, cuando estén haciendo más horas de las que vienen establecidas en su contrato, estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso de que lo hiciera, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.
Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida. A través de los convenios colectivos se puede regular específicamente todo lo relativo a las horas complementarias, por lo que habrá que consultar en cada caso el convenio aplicable.
Pacto de horas complementarias: si la empresa contrata a algún trabajador a tiempo parcial y no está seguro de cuánto tiempo lo va a necesitar, puede solucionar esta incertidumbre formalizando un pacto de horas complementarias. Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa. Estas horas son aquellas que ya han sido acordadas con el trabajador como adición a las horas ordinarias, y que el empleado queda obligado a realizar si, eventualmente, la empresa lo requiere.
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