La protección de datos en la empresa: LOPD




23 de marzo de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoria en Sevilla)


La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es un conjunto de normas que regulan el uso de los datos de carácter personal (cuentas bancarias, dirección, deudas, etc.) que puedan tener en su posesión empresas o profesionales para poder desarrollar su actividad. En otras palabras, la LOPD nos da las directrices de lo que sí se puede y no se puede realizar con dichos datos, así como los derechos que tienen los que son titulares de ellos.

Muchas empresas creen cumplir con la LOPD con el mero hecho de registrar los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) o por contratar los servicios de una empresa para que nos lo gestione. No obstante, en muchas ocasiones, no es suficiente con lo anterior y podemos convertirnos en dianas para sanciones de altas cuantías. Por eso, es necesario revisar la Protección de Datos de nuestra empresa y comprobar que cumplimos con todas las condiciones.

Nivel de seguridad

Cualquier profesional, entidad, empresa pública o privada que trate datos de carácter personal de clientes, proveedores, personal, etcétera, se encuentra en la obligación de cumplir con la LOPD. El primer paso es comprobar si el nivel de seguridad que le hemos dado a nuestros datos es el correcto.

Tenemos que tener en cuenta que hemos podido dar de alta los ficheros con un nivel de seguridad inadecuado o que ha podido haber cambios en el desarrollo de nuestro negocio que supongan tratar con otro tipo de datos.

La LOPD fija diferentes niveles en función de la naturaleza de los datos:

1. Se aplicará un nivel básico a los ficheros que contienen datos meramente identificativos, como puedan ser el nombre, apellidos, nº de cuenta, imagen, teléfono, sexo, nacionalidad, etc.

2. Se establecerá un nivel medio de seguridad a los ficheros que contengan información relativa a la solvencia patrimonial, operaciones financieras y de crédito, antecedentes penales, pruebas psicotécnicas e incluso datos de carácter personal que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

3. Nivel alto a todos los ficheros que contengan información relativa a ideología, afiliación sindical y política, creencias, salud, vida sexual, origen racial, etc. Para cumplir con la LOPD, tenemos la obligación de notificar los ficheros que contengan datos de carácter personal a la AEPD. El acceso a la información sobre ficheros inscritos es público, por lo tanto podemos acceder a la página de la AEPD y, mediante una rápida comprobación, podemos buscar qué ficheros tiene la empresa inscritos.

El presente artículo ha sido elaborado por Activa Consultores - Asesoria en Sevilla



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