Principales claves para la elección de la cuota de autónomo




19 de Marzo de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestorías en Sevilla)

@Dpm_Asesor


Cuando una persona decide emprender una nueva actividad económica, es obligatorio (salvo en contadas excepciones) que dicha persona se de alta en régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Una de las cuestiones más importantes a analizar a la hora de darse de alta en el Régimen de autónomos es la elección de la base de cotización y de los conceptos de cotización, ya que van a definir el importe final de la cuota de autónomo a pagar.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Seguridad Social establece anualmente una base mínima y máxima de cotización que componen un intervalo dentro del que cada autónomo puede elegir el importe por el que cotizar. Para el año 2015, la base mínima de cotización es de 884,40€ y la base máxima de cotización es de 3.606€, aunque estas bases variarían si la edad del autónomo es mayor de 47 años.

También habrá que decidir si se desea cotizar sólo por contingencias comunes o también por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP). Si se opta por cotizar adicionalmente por AT y EP el importe de la cuota será ligeramente mayor, pero al menos, se tendrá derecho a una mayor cobertura del trabajador autónomo en el caso en el que éste sea víctima de un accidente de trabajo o sufra algún tipo de enfermedad que pueda ser causada por el ejercicio de su actividad profesional. Con esta cobertura contratada, en caso de sufrir un accidente de trabajo, el trabajador autónomo podría ser atendido directamente por la Mutua de accidentes de trabajo, el cual se haría cargo del pago de la prestación por incapacidad temporal desde el primer día y por un importe inicial mayor a la prestación por contingencias comunes. Además, si se opta por esta modalidad voluntaria (por ahora) de cotización, conllevaría aparejada la cotización por cese de actividad, más comúnmente conocida por “paro del autónomo” que intenta convertirse en el equivalente a la prestación por desempleo que cobran los trabajadores por cuenta ajena, aunque por ahora no está cumpliendo su objetivo, debido principalmente a la dificultad que entraña reunir los requisitos necesarios para su concesión.

Una vez escogida la base de cotización y la cobertura o no de AT y EP, se aplicarán una serie de porcentajes a la base de cotización para definir el importe total de la cuota a pagar mensualmente por el autónomo.

Hay diversas estadísticas que muestran que en España el porcentaje de autónomos que pagan la cuota mínima de autónomo es mayor del 80%. Dicha cuota mínima se encuentra en el entorno de los 260€ si no se cotiza por AT y EP, y en torno a 300€ si cotiza por estos conceptos.

Es necesario aclarar que existen dos tipologías de trabajadores autónomos que no pueden aplicar la base de cotización mínima antes mencionada, como son los autónomos administradores de sociedades y los autónomos con más de diez trabajadores contratados por cuenta ajena. En ambos casos, la seguridad social ha considerado que la base mínima de cotización que pueden aplicar debe ser la equivalente al Grupo de Cotización 1 de los trabajadores integrados en el Régimen General (Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores). La base mínima para este colectivo es para 2015 de 1.056,90€, lo que viene a suponer una cuota mensual de aproximadamente 320€.

Comparando los costes de cotización de los diferentes países del entorno europeo podemos comprobar cómo España es uno de los países en los que es más caro convertirse en trabajador autónomo, lo que supone, sin duda, un freno a la actividad emprendedora en nuestro país.

Para intentar paliar esta situación se han aprobado por parte del gobierno una serie de medidas enfocadas a la bonificación parcial de las cuotas de autónomo durante los primeros meses de actividad. Esta bonificación, que anteriormente se aplicaba exclusivamente a menores de 30 años (35 años si eran mujeres), ahora está al alcance de personas de cualquier edad siempre y cuando sea la primera vez que se den de alta en el RETA o que no hayan estado de alta en los cinco últimos años.

La bonificación tiene una duración de 15 meses, y va reduciéndose con el paso del tiempo según detallamos a continuación:

- 6 meses con bonificación del 80% de la cuota
- 6 meses con una bonificación del 50% de la cuota
- 3 meses con bonificación del 30% de la cuota

Si el trabajador autónomo fuera menor de 30 años o si siendo mujer fuera menor de 35 años, tendría adicionalmente un periodo de 15 meses más con una bonificación del 30% de la cuota.

Hay que aclarar que no podrán ser beneficiarios de esta bonificación los autónomos que sean administradores de una sociedad o aquellos que tengan algún trabajador contratado.

Podemos concluir que esta bonificación, a pesar de ser de gran ayuda, sobre todo en el lanzamiento de la actividad productiva, se antoja un poco corta, insuficiente y demasiado excluyente.

Si te queda alguna duda, o necesitas alguna aclaración adicional sobre este u otro tema, desde Activa Consultores estaremos encantados de ayudarte y guiarte en todo el proceso de creación de tu propio negocio, ya sea como persona física, como si quieres crear una sociedad limitada.

Puedes llamarnos sin compromiso al 954043518 o enviar un correo electrónico a info@activaconsultores.es

Llámanos y analizamos tu caso con más detalle

Pregunta por nuestra promoción para autónomos

954 043 518