Pluriactividad de Autónomos
30 de junio de 2017
Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesorias en Sevilla)
Un autónomo está en pluriactividad cuando, además de cotizar en el RETA, también lo hace en el régimen general. De esta forma se produce una doble cotización y el trabajador tendría derecho a una devolución en caso de un exceso de cuota. Esta se produce cuando se supera la cantidad estipulada por los Presupuestos Generales del Estado, que para el caso de los de 2016 es de 12.368,23 euros. El plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos en pluriactividad termina el 30 de abril.
Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador al RETA, más la suma de las aportadas por la empresa y el trabajador en el régimen general, deben ser iguales o superiores a dicha cantidad de 12.368,23 euros. El autónomo tendrá derecho a solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas. La devolución sólo se realiza si el autónomo realiza una solicitud, ya sea a través de cita previa o con su certificado digital.
Vamos a ver un ejemplo de cálculo de NO exceso de cuotas para autónomos en pluriactividad.
Pongamos que el trabajador tiene una base de cotización anual de 15.000 euros por contingencias comunes en el régimen general. A esta cifra le corresponde una cotización del 28,30%, de la cual el trabajador aporta el 4,70 y el resto la empresa, lo que supone un total de 4.245 euros anuales.
A esto le tenemos que sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 893,10, lo que supone un coste mensual de 267,03 que a lo largo del año suma 3.204,36. El total de los ingresos realizados (Régimen General y RETA) suma por lo tanto 7.449,36 €, una cifra que no supera el tope y que por lo tanto NO supone un exceso de cotización. Con éste resultado no procede devolución ninguna.
Por lo tanto no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. En todo caso, el cálculo tenemos que realizarlo nosotros y solicitar a la Seguridad Social la cantidad que creemos que nos corresponde en cada caso durante los primeros cuatro meses del año. Como habéis podido ver para el caso de los autónomos mileuristas, lo cierto es que no tienen derecho a devolución, y sólo aquellos que ronden los 35.000 euros anuales brutos de sueldo en el régimen general alcanzarían la cifra límite, siempre teniendo en cuenta que en el RETA se cotice por la base mínima.
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