Pasos para darse de alta como autónomo - Parte II




19 de octubre de 2016

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestorias en Sevilla)


Ésta semana vamos a seguir explicando de manera rápida y sencilla el siguiente paso a seguir si quieres darte de alta como autónomo.

Paso 2: Trámites Laborales: Afiliación y Alta en el Régimen de Autónomos

Es un Régimen Especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia. (RETA) .

Desde hace ya un tiempo, el alta en el Régimen de Autónomos se realiza de forma telemática por medio de certificado electrónico, ya sea directamente desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o a través de un autorizado RED que se encargue del trámite, normalmente una asesoría o gestoría.

El plazo para realizar este trámite es de 30 días desde la fecha de alta en Actividades Económicas (Modelo 037 o 036).

Aún así, existen ocasiones en las que por diversas razones, no es posible cursar el alta de forma telemática. En esos casos será necesario realizar el alta presencialmente en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social. En ese caso, deberán presentarse los siguientes documentos:

1. Parte de alta de cotización por duplicado (modelo TA.521)
2. Fotocopia del alta en el IAE
3. Fotocopia DNI o CIF
4. En su caso, certificado del Colegio Profesional al que pertenece

Comunicación de apertura de Centro de trabajo

Deberá presentarse de forma obligatoria cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. El plazo es de 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Tendrá que ser presentado en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, el modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, los datos del centro de trabajo, de la plantilla y la actividad.

Libro de visitas

El Autónomo ya no tendrá la obligación de tener, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se crea el Libro de Visitas Electrónico ( LVO ), y será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo.

Para mayor comodidad y ahorro de tiempo, todos estos trámites se pueden realizar a través de una Asesoría, y será todo más fácil para usted, pues no tendrá que perder tiempo y tendrá la seguridad de que se han realizado correctamente todos los trámites.

Este artículo ha sido redactado por Activa Consultores - Gestorias en Sevilla



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