El pago único: capitalización del paro




15 de septiembre de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestorias Sevilla)


Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, para las personas que pretendan: Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas. Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. No se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella. Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Los requisitos necesarios son los siguientes: ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Esto no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del pago único se pueda iniciar la actividad y se produzca el alta en la Seguridad Social. Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.

Trabajador autónomo: Puedes solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación pendiente de percibir. Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (Cuantías para este año). También podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Si quieres ampliar esta información, puedes ponerte en contacto con Activa Consultores - Gestorias Sevilla, y podremos darte todo el asesoramiento necesario, así como orientarte en todos los pasos a dar para poner en marcha tu propio negocio.

Estamos ubicados en Sevilla, en el barrio de Los Remedios, pero damos cobertura y asesoramos a empresas de todo el territorio nacional.



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