El pago con tarjeta en la Seguridad Social




27 de septiembre de 2016

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestorias en Sevilla)


La Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Anteriormente se establecía que los medios de pago de las deudas a la Seguridad Social debían realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago debía efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determina la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Posteriormente, se reservaba a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el párrafo anterior.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social aprobó Resolución, mediante la cual se autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Se autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

Después de la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, determinaron la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

La utilización de la tarjeta, tanto de débito como de crédito, como medio de pago extinguirá la deuda correspondiente liberando a los responsables siempre y cuando se realizara con los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. El pago realizado mediante tarjeta deberá expresar aquellos datos, según el tipo de ingreso, que a los efectos de su identificación indique la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para que tenga efecto liberatorio, el pago mediante tarjeta no se entenderá realizado hasta la fecha en que el dinero llegue las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

Esta decisión es un paso más por modernizarnos y ponernos al nivel de otros países en cuanto al uso de las tarjetas, de crédito y débito, puesto que es uno de los medios de pago más utilizados en el tráfico mercantil y privado, con gran aceptación por parte de la ciudadanía, y son fáciles de gestionar por cualquier Organismo público, debido a su naturaleza electrónica.



Artículo elaborado por Activa Consultores - Gestorias en Sevilla



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