Operaciones intracomunitarias
8 de marzo de 2016
Por Julián López, de Activa Consultores (Gestoria en Sevilla))
Ya tratamos en artículos previos el tema de las operaciones exteriores, pero ahora vamos a ser un poco más específicos y vamos a revisar el tratamiento de las operaciones intracomunitarias.
Recordemos que todas aquellas compras y ventas de mercancías, así como la prestación de servicios entre empresas que sean miembros de la Unión Europea, están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, el de las operaciones intracomunitarias.
Si la venta o prestación de servicios se realiza a particulares que son consumidores finales, se considera que la operación está sujeta y no exenta de IVA, correspondiendo al país de origen la recaudación de dicho IVA, por lo que en una operación de este tipo, habría que incluir el IVA correspondiente en la factura.
Sin embargo, si el destinatario de la operación fuera una empresa y ambas empresas (comprador y vendedor) estuvieran registradas como operadores intracomunitarios, la factura estaría exenta de IVA, y sería el comprador el que tendría que autorrepercutirse el IVA en vigor en su propio país. En este caso, el IVA lo ingresará el país de destino de la mercancía o servicio.
Tal y como acabamos de comentar, para llevar a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, los empresarios o profesionales que las lleven a cabo, deberán estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, lo que conocemos como censo VIES, donde obtendrán un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario. Para adquirir este status, deberán solicitarlo presentando un modelo 036 en la Agencia Tributaria.
Si vas a realizar cualquier venta o prestación de servicios a una empresa perteneciente a un país de la Unión Europea, sería aconsejable que previamente consultaras en esta WEB sí esta empresa está efectivamente inscrita en el censo VIES. Si no apareciera como inscrita, debería considerarse como un consumidor final y por tanto, aplicar el IVA español que corresponda en la factura.
Hay que tener en cuenta que cuando presentemos el modelo 303 de IVA, tendremos que incluir información sobre las operaciones de este tipo realizadas en el periodo de liquidación. Esta información también irá incluida de forma agregada en el modelo 390 (Resumen anual de IVA).
Adicionalmente, será necesario presentar un modelo específico para declarar los detalles de todas las operaciones intracomunitarias realizadas. Este modelo es el 349, y tendrá una periodicidad mensual, trimestral o anual. En él, se incluirán los datos de todos los clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones intracomunitarias (tanto de compras como de ventas de productos o servicios). Se trata de una declaración informativa, por lo que no supondrá el pago o liquidación de ningún importe.
La periodicidad, en principio es mensual, pero existen 2 excepciones:
- Si en el trimestre, las entregas intracomunitarias y los servicios intracomunitarios prestados no superan los 50.000€, entonces se puede presentar de manera trimestral.
- Si además de lo anterior, los ingresos durante el año anterior no superan los 35.000€ y tus entregas intracomunitarias en el año anterior no superan los 15.000€, se puede presentar anualmente.
Artículo elaborado por Activa Consultores - Gestoria en Sevilla