Obligaciones de las Sociedades inactivas




15 de noviembre de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoria fiscal Sevilla)


Por sociedades inactivas nos referimos a aquellas entidades que cesan sus actividades económicas sin proceder a su disolución, lo que las mantiene en una especie de letargo hasta que vuelvan a ser reactivadas o se liquiden completamente.

Comunicar la inactividad de la empresa es sencillo, y trae consigo bastantes ventajas frente a mantener la sociedad en funcionamiento, especialmente cuando no existe actividad alguna en ese momento y se está atravesando por una situación de crisis económica. El hecho de que la sociedad esté inactiva no supone que la misma deje de existir, y por tanto de ella se derivarán una serie de obligaciones que necesariamente deberá cumplir, independientemente de la inactividad del momento que se trate.

Desde Activa Consultores - Asesoria fiscal Sevilla recomendamos que todo el proceso de paso a inactividad de la sociedad sea revisado por especialistas en la materia para evitar que se cometan errores innecesarios y no se dejen trámites obligatorios pendientes de realizar.

La primera obligación a la que deberemos hacer frente es a la presentación de la última declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al último período en el que se tuvo actividad, al igual que el resumen anual de IVA, del último ejercicio con actividad. Es importante distinguir que desde el momento en el que se comunique el cese de la actividad de un negocio, todos los gastos que vengan posteriormente a la fecha de cese, sean de la índole que sean, no tendrán el carácter de deducibles.

En segundo lugar, nos encontramos con el Impuesto de Sociedades. El hecho de comunicar la inactividad de la empresa, no exime a la misma de su obligación de presentar anualmente el citado impuesto, por tanto, esta obligación seguirá vigente hasta la disolución definitiva de la entidad.

En relación a las retenciones, en principio quedarán también suspendidas, salvo que por alguna circunstancia se genere algún gasto que implique la obligación de efectuar retenciones en nombre de terceros, en cuyo caso, será necesario modificar temporalmente el modelo censal y presentar e ingresar el modelo de pago de retenciones.

Tampoco podemos dejar atrás las obligaciones contables, pese a que la obligación de llevar los libros de facturas de ingresos y gastos a efectos de IVA, quedan suspendidos, la obligación de llevar el Libro Diario y de Cuentas Anuales continúa vigente por lo que tendrán que seguir presentándose y formulándose anualmente, procediendo a su posterior depósito en el Registro Mercantil.



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