Nociones básicas sobre el impuesto sobre sociedades




13 de marzo de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesorias en Sevilla)


Es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas. Se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas, aunque, desde 2016, hay muchas sociedades civiles que también tienen que tributar por este impuesto.

Los tipos impositivos para el 2017:

Tipo general: 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.

Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

Si estás obligado a tributar por el impuesto de sociedades, las declaraciones que deberás presentar son:

Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades a presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril.

La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet en el caso de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas y todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.

Si tienes una sociedad y necesitas ayuda con la elaboración de este impuesto, puedes ponerte en contacto con Activa Consultores, y tendrás el asesoramiento de una de las empresas de referencia entre las asesorias en Sevilla.





Llámanos y analizamos tu caso con más detalle

Pregunta por nuestra promoción para autónomos

954 043 518