La incapacidad temporal derivada de enfermedad común
8 de marzo de 2017
Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesorias en Sevilla)
Muchas veces cuando hemos estado enfermos y tenemos una baja médica por enfermedad común, nos hemos preguntado… ¿En qué consiste la incapacidad temporal? ¿Quién puede acceder a la prestación? ¿Cuánto van a pagarme? Hoy intentaremos despejar un poco todas esas dudas para aclararnos mejor.
Para empezar explicar que la Incapacidad Temporal (IT) Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos. Agotado el primer año, son estas instituciones las únicas competentes para reconocer la prórroga de seis meses, iniciar el expediente de incapacidad permanente o emitir el alta. También para emitir una nueva baja médica si esta se produce en los 180 días siguientes al alta.
El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
· ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a ella?
Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales están, en general, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables.
· ¿Cuánto voy a cobrar?
Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%.
· ¿Quién me paga?
En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.
· ¿Cuánto puede durar?
El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas.
Para cualquier duda sobre lo comentado en este artículo puedes ponerte en contacto con Activa Consultores - Asesorias en Sevilla, y estaremos encantados de ayudarte.