Incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa




13 de diciembre de 2016

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestorias en Sevilla)


En el presente artículo abordaremos las principales características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Objetivo: estimular la contratación, al tiempo que se posibilita que los jóvenes puedan mejorar su empleabilidad al compatibilizar formación y experiencia profesional. Se trata de la articulación de un incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, que permita al desempleado una cualificación profesional con conexión con el mercado de trabajo.

Beneficiarios: jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación en alguno de los siguientes supuestos:

Formación acreditable o procedente de una convocatoria de los servicios públicos de empleo. Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima equivalente a los certificados de nivel 1 (90 horas).

Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses y que compatibilicen empleo con la formación arriba descrita.

Requisitos:

Para el trabajador: deberá acreditar estar realizando o haber realizado en los 6 meses previos a la celebración del contrato la formación señalada, sin que sea necesario que dicha formación esté vinculada específicamente al puesto de trabajo ofertado.

Para la empresa: el mantenimiento del empleo neto (para evitar el efecto sustitución).

Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos, siempre que no hayan realizado un despido improcedente en los 6 meses anteriores al contrato. No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

Jornada: la jornada máxima contratada será del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.

Incentivo: reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses: 75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto. El resto de contingencias se pagará de manera ordinaria, según corresponda. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses adicionales siempre que se acredite por el trabajador la realización de la formación referida, también, en ese segundo año o en los 6 meses inmediatamente anteriores a la renovación.

En caso de que se despidiera al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas, con las siguientes excepciones, que el contrato se extinga por causas objetivas, que sea un despido disciplinario procedente, que sea por dimisión o incapacidad permanente, o que se resuelva el contrato durante el período de prueba.

El ámbito temporal de la medida es hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Para cualquier aclaración sobre esta modalidad de contrato puede contactar con Activa Consultores - Gestorias en Sevilla, y estaremos encantados de atenderle.



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