La incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo




20 de abril de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores


La baja laboral del trabajador provocada por un accidente laboral, incluido los que son In Itinere, o por una enfermedad profesional, dan al trabajador unos derechos mayores que la baja por enfermedad común.

La Cuantía de la baja por contingencia profesional se calcula sobre la base de contingencias profesionales; el trabajador tendrá derecho al 75% de la base desde el primer día de baja por incapacidad temporal. Es decir, a diferencia de la contingencia común, no existe ningún día que no perciba algo de salario, sino que como mínimo siempre percibirá el 75% de su base. La base sobre la que se calcula el porcentaje del 75% es la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal. Si el trabajador acaba de comenzar en el trabajado, es decir, si el accidente ocurre el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes. En cualquier caso, esta cuantía puede ser incrementada por el convenio colectivo. En este sentido, algunos convenios incrementan la cuantía que le corresponde durante un periodo de tiempo determinado, durante un mes, o seis meses o durante todo el tiempo de baja hasta el 100% del salario.

En caso de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no se requiere ningún tipo de cotización previa.

El pago de la baja lo realiza la empresa con la misma frecuencia y forma en la que venía hasta ese momento pagando los salarios.

El reconocimiento del derecho varía en función de con quien tenga la empresa contratada la cobertura de contingencias profesionales. Así que, dependiendo de la empresa, puede ser la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En la práctica, la mayoría de las empresas tiene contratada la cobertura de accidentes con las mutuas de trabajo.

La duración máxima de la incapacidad temporal será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para reconocer la situación de prórroga.

Si finaliza la relación laboral durante el período de baja, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha de alta médica, en la misma cuantía sin que exista ningún tipo de descuento.

Además, una vez recibida el alta, el tiempo que ha estado de baja no se descontará del paro generado, por lo que el trabajador podrá cobrar de forma íntegra la prestación por desempleo que hubiese generado.

Activa Consultores - Asesoria Sevilla



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