La formación, ¿con IVA o sin IVA?




9 de febrero de 2020

Por Julian López, de Activa Consultores (Asesor fiscal Sevilla)


Este es un tema que en muchas ocasiones genera importantes dudas, sobre todo para aquellas personas que se dedican a impartir cursos y conferencias. Vamos a intentar, con este artículo, arrojar un poco de luz sobre esta temática y sobre su incidencia fiscal.

Lo primero que tendríamos que hacer sería acotar el tipo de formación, su contenido y la manera de ejercerla. La formación puede realizarse de forma esporádica, de modo que no sea necesario emitir factura si se cumplen una serie de condiciones, o de manera habitual, teniendo en este caso la obligación de facturar y estar dado de alta como autónomo para poder ejercer la actividad correspondiente. Si nos estamos refiriendo a una colaboración esporádica para dar un curso o una ponencia, seminario, conferencia o similar, no sería necesario emitir factura, sino que se consideraría rendimiento del trabajo, y sería el pagador el que declararía en Hacienda los ingresos y la correspondiente retención de IRPF.

Lo consideraremos actividad económica cuando se intervenga como organizador de los eventos mencionados anteriormente, se pongan una serie de medios para la impartición de las sesiones formativas, y se participe en los resultados que se deriven de ellas. También puede considerarse actividad económica cuando se viene ejerciendo una actividad económica y se realiza alguna sesión formativa, aunque sea de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan en el ejercicio de la actividad habitual. A modo de ejemplo, podríamos mencionar el caso un asesor fiscal dado de alta como tal en Hacienda y que de vez en cuando imparta un curso sobre alguna materia relacionada con su profesión.

No hay que olvidar que en el caso de ejercer una actividad económica, si se realiza como profesional habría que incluir una retención de IRPF siempre cuando el destinatario de la formación sea una sociedad, empresario o profesional. El hecho de que la formación pueda estar, o no, exenta de IVA, no implica que no se apliquen retenciones por IRPF en las facturas. Son temas completamente independientes.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20, establece que “estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional”.

Para que la actividad formativa esté exenta, debe tratar sobre una materia comprendida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. Así por ejemplo, una charla sensibilizadora sobre la gestión de residuos, impartida a un grupo de menores de entre 9 y 11 años, no figura en ningún plan de estudios, por lo que la actividad estaría sujeta al tipo general de IVA. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas, se debería indicar en ellas la siguiente mención: “Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”.

También estaría exenta de IVA la formación relacionada con la capacitación y reciclaje profesional, lo que en la práctica supone un amplio abanico de materias susceptibles de estar excluidas de la aplicación del IVA.

La exención en el IVA no contemplará los servicios relativos a la práctica de deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes, ni las operaciones de alojamientos y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes. Y por último, tampoco estarán exentas las operaciones efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

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