Fiscalidad de las tiendas y negocios online




2 de junio de 2016

Por Julián López, de Activa Consultores (Asesoría en Sevilla)


Por todos es conocido el crecimiento y proliferación, que en los últimos tiempos, están teniendo los negocios online, ya sean tiendas online, como empresas de prestación de diversos servicios a través de la red. Esto, evidentemente, supone una gran novedad respecto a la gestión de los negocios tradicionales. De hecho, esta misma novedad provoca igualmente multitud de dudas sobre las implicaciones fiscales de este tipo de negocios.

A nuestro despacho de asesoría nos llegan muchos emprendedores con consultas sobre cómo enfocar la fiscalidad de esta tipología de empresas, pensando que será completamente diferente a lo que hayan podido ver con anterioridad en otro tipo de negocios. Sin embargo, salvo por algunos matices diferenciadores, la fiscalidad de la empresas basadas en la red no es muy diferente de la fiscalidad del resto de empresas. Es decir, si creas una tienda online, tendrás que tener en cuenta prácticamente los mismos aspectos que observas al crear una tienda física tradicional. Lo mismo ocurre con la prestación de servicios a través de internet.

Sin embargo, sí que existen alguna diferencias, sobre todo si se enfoca la actividad empresarial al exterior. Es decir, si realizamos exportaciones, tanto de bienes, como de servicios. En este caso, uno de los pasos más comunes a realizar consiste en la solicitud de la inscripción de la empresa en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que no es más que una base de datos de empresas pertenecientes a la Unión Europea.

La inscripción en este Registro va a permitir a la empresa emitir facturas a terceros sin devengar ninguna cuota de IVA, siempre y cuando el destinatario de la factura sea otra empresa comunitaria inscrita en el ROI. Si el cliente no fuera una empresa, sino un particular, la factura debería contener el IVA español, tal y como si fuese un cliente nacional.

Esto último sería válido para la venta de bienes y para la mayoría de prestaciones de servicios, Sin embargo existe una excepción en el caso de prestaciones de servicios digitales a particulares de la Unión Europea. Concretamente, serían los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica. En estos casos, las facturas tendrían que ser emitidas aplicando el tipo de IVA vigente en el país de residencia del cliente en vez del IVA español.

Para poder realizar este tipo de operaciones, es necesario registrarse por vía electrónica, con carácter previo, por medio de la presentación del modelo censal 034, disponible en la Sede Electrónica de la web de la AEAT.

Posteriormente, habría que presentar periódicamente en Hacienda el modelo 368 "Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido". Con la presentación de dicho modelo se liquidarán los importes de IVA cobrados por prestaciones de este tipo de servicios a particulares residentes en la Unión Europea.

En cualquier caso, las obligaciones formales con respecto Hacienda son las mismas tanto para los negocios tradicionales como para los negocios online, y habrá que presentar, por norma general, los mismos modelos trimestrales y anuales para ambos casos.

Este artículo elaborado por Activa Consultores - Asesoria en Sevilla



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