El depósito de las cuentas anuales




01 de junio de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoria fiscal Sevilla)


Se acerca ya el plazo para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya que el plazo para presentar las cuentas anuales es un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse lo más tardar seis meses después del cierre del ejercicio, por lo que para la mayoría de empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio.

Tienen la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil las sociedades anónimas, sociedades limitadas, las sociedades extranjeras con sucursal en España y las de garantía recíproca.

¿Cuáles son los pasos para presentar las cuentas anuales?

Las sociedades obligadas a presentar las cuentas anuales deberán seguir una serie de pasos, antes de la presentación de las cuentas anuales.

a) Cierre del ejercicio contable. Lógicamente para realizar el depósito de las cuentas anuales, el ejercicio contable debe estar cerrado y revisado y se deben de haber realizado los ajustes de cierre. Además, los datos que se reflejan en la contabilidad tienen que coincidir a la perfección con los impuestos declarados durante el ejercicio fiscal. Las cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel del patrimonio y situación de la empresa.

b) Aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta de Accionistas. Una vez aprobadas las cuentas, se emitirá una certificación de la aprobación de las cuentas anuales, que deberá ser firmada por los administradores y que se adjuntará al envío de las cuentas anuales, que estarán formadas además por la siguiente documentación: Instancia de presentación, Datos generales de identificación, Declaración medioambiental, Cuentas anuales formadas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado total de cambios en el patrimonio neto y memoria, Informe de auditoría si las cuentas han sido auditadas.

c) Generación de los ficheros necesarios para el envío telemático de las cuentas anuales.

d) Presentación por vía telemática de los distintos ficheros generados. Para ello, se debe estar abonado a los servicios interactivos del Colegio de Registradores y disponer de un certificado de firma electrónica, para presentar cualquier documento telemático, entre los que se encuentran las cuentas anuales. Los abonados pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Para abonarse es necesario rellenar un formulario y presentar documentación identificativa.

Activa Consultores - Asesoria fiscal Sevilla



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