Derechos del autónomo en caso de enfermedad




14 de diciembre de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoría en Sevilla)

@Dpm_Asesor


Una de las cuestiones que más desconocen los autónomos es la relativa a si tienen derecho a una baja por incapacidad temporal (IT) y a recibir algún tipo de subsidio en caso de enfermedad tal y como ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Evidentemente, sí que tienen derecho, siempre y cuando estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tengan al corriente sus pagos a la Seguridad Social.

El objetivo de este subsidio es cubrir la falta de ingresos mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para ejercer su actividad. Para ello existen dos posibilidades:

1. Que se trate de enfermedad común o accidente no laboral (cotización por contingencias comunes dentro de la cuota de cotización en RETA).
2. Que se trate de enfermedad profesional o accidente laboral (cobertura por contingencia profesional voluntaria dentro de la cuota de cotización en RETA, salvo para determinados tipos de autónomos).

Los trabajadores autónomos son más reacios que los trabajadores por cuenta ajena a la hora de solicitar una baja, debido principalmente a las características de su actividad laboral. Aunque sea de forma temporal, puede suponer la pérdida de ingresos, por lo que en caso de enfermedad se lo piensan dos veces antes de solicitar la baja, y mucho de ellos, a menos que realmente les sea imposible, siguen trabajando.

Con el inicio de la baja surge el derecho a cobrar un subsidio, aunque para cobrar dicho subsidio, es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de la fecha de baja, aunque este requisito sólo sería de aplicación únicamente cuando ésta sea por enfermedad común o accidente no laboral. En el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no hay un periodo mínimo de cotización.

La cuantía de la prestación varía en función de la base de cotización y la causa que haya provocado la incapacidad. Si se trata de enfermedad común y accidente no laboral, se percibe el 60% de la base de cotización del mes anterior. A partir del vigésimo día y hasta el momento del alta, se percibe el 75%. Hay que tener en cuenta que en caso de baja por enfermedad común se tendrá derecho a la prestación sólo a partir del cuarto día de baja, es decir, una baja de un número de días inferior supondría que no se recibiría importe alguno.

Si se tratara de un accidente laboral o enfermedad profesional, se cobraría el 75% de la base de cotización desde el primer día de baja, siempre y cuando se cotice por esta contingencia profesional (la cotización por accidente de trabajo es, por norma general, voluntaria).

Para acceder a la prestación, el autónomo tendría que presentar la documentación correspondiente a la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga asignada. Además del formulario de la Mutua, habría que presentar el justificante de pago de las cuotas de los últimos meses, partes médicos y la declaración de situación de la actividad, donde el trabajador especifica si la actividad va a permanecer cerrada, temporal o permanentemente, o quién gestionará su negocio en su ausencia.

Llámanos y analizamos tu caso con más detalle

Pregunta por nuestra promoción para autónomos

954 043 518