Cómo obtener el certificado digital y utilidad para el emprendedor




08 de diciembre de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoría en Sevilla)


Desde hace un tiempo, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, sea cual sea su tamaño y volumen de facturación, tienen la obligación de relacionarse telemáticamente con las Administraciones públicas.

Para ello, deben disponer de un certificado electrónico que será emitido por una de las entidades emisoras de certificados electrónicos reconocidas (generalmente la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Además, las personas físicas pueden, voluntariamente, relacionarse de la misma forma con las administraciones, obteniendo certificados digitales individuales. El certificado electrónico es un documento que debe ser emitido y firmado por una persona con capacidad para ello y que acredita la identidad de quien lo utiliza. Es decir, presentar un documento con un certificado electrónico es lo mismo que presentar un documento firmado personalmente por la persona autorizada para el trámite.

Qué puede hacer un empresario o emprendedor con él: a través del certificado, las empresas, obligatoriamente, y los profesionales y empresarios individuales que, voluntariamente deseen hacerlo, presentar en las Sedes electrónicas de las diferentes Administraciones, sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, escritos, respuestas a requerimientos, recursos, comunicaciones, así como cualquier trámite de consulta y variación de datos. Asimismo, todos los adscritos al sistema de notificación electrónica, obligada o voluntariamente, reciben las notificaciones en su buzón electrónico, con la consiguiente desaparición de las comunicaciones en papel. Todas las comunicaciones, entregas de documentación y puestas de manifiesto de expedientes relacionadas con los procedimientos de gestión e inspección, se realizarán también a través de las diferentes webs establecidas. Cómo y dónde se obtiene: Su obtención dependerá del tipo de certificado a descargar. Aunque hay otros, los más habituales para los emprendedores son:

Certificado de persona física: es el que identifica a una persona individual. Es el que precisará un empresario o profesional individual que quiera acogerse voluntariamente al sistema de comunicación electrónica con Hacienda. Para obtenerlo es necesario descargar, desde la web de la FNMT un código y, previa cita, acudir con dicho código y el DNI, a la Administración competente para ello, a firmar. Al rato, una vez recibida la confirmación de la FNMT por correo electrónico, puede descargarse el certificado en el ordenador desde el cual se solicitó.

Certificado de representante de persona jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas (normalmente a los administradores). Si los administradores son únicos o solidarios, el procedimiento para la obtención del certificado es idéntico al descrito para personas físicas. Si los administradores son mancomunados o pertenecientes a un Consejo de administración será necesario, además, aportar un certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la sociedad y al nombramiento y vigencia de su cargo del representante.

Cómo ahorrar tiempo y dinero con el certificado: los contribuyentes adheridos al sistema de notificación electrónica pueden ahorrar tiempo y recursos si, en lugar de ir a cualquier administración a presentar diferente tipo de documentación, pueden hacerlo desde casa, las 24 horas del día. Igualmente ocurre si, en lugar de ir a correos a buscar una notificación, puede consultarse inmediatamente en la Sede Electrónica.

Este artículo ha sido elaborado por Activa Consultores, tu asesoría en Sevilla.



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