Cómo hacer una factura con retención, ¿tienes dudas?
07 de Febrero de 2020
Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesor fiscal Sevilla)
¿En qué consiste una retención? son cantidades de dinero que se “quitan” de un sueldo, salario u otra percepción con el fin de abonar un impuesto (como el IRPF).
¿Quiénes están obligados a retener? Pues el proveedor debe emitir las facturas con el consiguiente cálculo de la retención, pero los que practican realmente la retención son las empresas, profesionales y empresarios que para su actividad económica han comprado o contratado estos servicios. Por lo tanto, es el pagador quien asume la tarea de ingresarla en Hacienda.
Nos encontraremos con retenciones en los siguientes conceptos:
· Retenciones en las nóminas de los trabajadores.
· Retenciones por alquiler de locales e inmuebles para la actividad económica.
· Retención a los profesionales por el trabajo realizado.
· Retención en las facturas donde las personas físicas que realizan tributan por módulos (estimación objetiva).
· Retención financiera por pago de dividendos o de intereses.
Hay que tener en cuenta que a los particulares se les excluye de esta norma.
* Cálculo de una factura con retención de IRPF:
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es la actividad de la empresa, para ello debemos acudir a lo que la AEAT disponga al respecto.
Importante, no olvides que tanto el porcentaje del IVA como el IRPF se calculan a partir de la base imponible y mientras que el IVA se suma, el IRPF se resta.
* ¿Cuándo se liquida ante Hacienda una factura con retención?
Todo depende de la clase de retención –IVA o IRPF– que hayamos practicado. Así, en el caso de la retención de IRPF en las facturas, nos encontramos con que los autónomos y empresarios deberán liquidarlo cada tres meses y, de esta manera, pagar a la Agencia Tributaria el 15 % de lo facturado.
Dependiendo de la naturaleza de la retención deberemos cumplimentar un modelo u otro. Así, debemos rellenar el 111 si se trata de retenciones de trabajo (trabajadores y administradores), retenciones a profesionales o retenciones de actividades económicas. En cambio, recurriremos al modelo 115 para el caso de retenciones de alquileres urbanos, y el modelo 123 para retenciones de dividendos y préstamos.
Este artículo ha sido elaborado por Activa Consultores - Asesor fiscal Sevilla