Las claves del modelo 347




17 de marzo de 2016

Por Julián López, de Activa Consultores (Gestoria Sevilla)


El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar este modelo, siempre y cuando hayan superado el importe de 3.005,06€ en las operaciones durante el año natural con un mismo proveedor o cliente. La declaración de este modelo es de carácter obligatorio y deberá presentarse durante el mes de Febrero del ejercicio siguiente al que se refieran las operaciones con terceros. Siempre es recomendable, que antes de proceder a su presentación, se crucen los datos con los clientes y proveedores para contrastar las compras y ventas del ejercicio, así como su reparto trimestral, ya que este modelo es una de las principales herramientas de la Agencia Tributaria para controlar la correcta declaración de las operaciones de una entidad. Con este modelo consigue detectar si las dos partes afectadas en una serie de operaciones están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes.

Desde 2013, este modelo ha sufrido algunas variaciones, principalmente con la incorporación del desglose de las operaciones de manera trimestral. Cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.

En cuanto a la presentación del modelo, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a hacerlo de forma telemática, pero los autónomos pueden hacerlo además directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal o por correo certificado enviado a dicha oficina.

Hay algunas excepciones en cuanto a quiénes están obligados a presentar el modelo 347. Por ejemplo, no tendrán la obligación de presentarlo aquellos que no realicen operaciones en su conjunto superiores a 3.005,06€. Tampoco si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal. Tampoco aquellas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.

Las operaciones que se incluyen en la declaración de este modelo, son:

• Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
• Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
• Subvenciones y ayudas no reembolsables.
• Operaciones inmobiliarias. En el caso de arrendamiento de bienes, el arrendador deberá incluirlo en el modelo 347 pero no así el arrendatario, ya que éste habrá facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones (modelo 180) presentado en enero.
• Operaciones de entidades aseguradoras.
• Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

No se incluirán las operaciones por las que no se expida factura; los arrendamientos exentos de IVA efectuados por particulares, ni las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas. Tampoco aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario o las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El importe que se declarará, será el total de la contraprestación, IVA incluido. Es decir, sumaremos todas las facturas que hayamos recibido de un proveedor o que hayamos emitido a un cliente. Por ejemplo, si durante el año, hemos recibido cuatro facturas de un proveedor con valores de 1.500, 2.300, 750 y 1.850 euros, la cantidad que consignaremos en el modelo será de 6.400€.



Artículo elaborado por Activa Consultores - Gestoria Sevilla

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