Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana
16 de junio de 2017
Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestoria Sevilla)
Vamos a recordar en éste artículo cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento. Ésta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Esta ayuda permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.
La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.
Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.
Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos sabido la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.
¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana? para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses. A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).
Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de las reducciones.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito? la norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora. Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.
Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:
A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.
Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.
Activa Consultores - Gestoria Sevilla