Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral




9 de noviembre de 2016

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoria Fiscal Sevilla)


A lo largo de varias semanas vamos a hacer un recordatorio de las bonificaciones y reducciones que existen en materia laboral, explicando detalladamente todas las formas y la manera de proceder con cada una de ellas. Esta semana nos centramos en los tipos de contratación general para jóvenes más utilizados:

Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, ya sean indefinidos o de duración determinada: está dirigida a menores de 30 años que estén inscritos en la oficina de empleo. La cuantía de la reducción sería el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75% en empresas de igual o superior plantilla. La duración es un máximo de 12 meses, prorrogables por 12 meses más.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, al igual que anteriormente, tendrán que ser menores de 30 años y estar inscritos en la oficina de empleo. La cuantía de la reducción es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. Su duración es de 12 meses.

Conversión en indefinido del contrato primer empleo joven, está dirigido a menores de 30 años inscritos en la oficina de empleo. La cuantía, a su transformación, finalizada su duración mínima de 3 meses: para hombres será de 500 €/año y para mujeres será de 700 €/año. Su duración máxima es de 3 años.

Contrato en prácticas, Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados independientemente del periodo transcurrido desde la finalización de sus estudios, inscritos en la Oficina de Empleo. La cuantía de la reducción es del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes; la duración es durante toda la vigencia del contrato.

Contrato en prácticas, Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, que realicen prácticas no laborales, acogidos al R.D.1543/2012. Inscritos en la Oficina de Empleo. La cuantía de la reducción es del 75% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. Igual que el anterior, su duración será durante toda la vigencia del contrato.

Todas las bonificaciones y reducciones anteriormente mencionadas, están recogidas en la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo de crecimiento y creación de empleo. Asimismo, hay que tener en cuenta que la vigencia de las medidas que hemos comentado será hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.

La próxima semana continuaremos con las reducciones y bonificaciones a la Contratación de carácter general.

En Activa Consultores - Asesoria Fiscal Sevilla nos tienes a tu disposición para que cualquier duda o incidencia que puedas tener en materia económica, fiscal, contable o laboral.



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