Bases y grupos de cotización 2016




27 de febrero de 2016

Por Julián López, de Activa Consultores (Gestorias en Sevilla)


Es de sobra conocido, que deben cotizar todos aquellos trabajadores que estén incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad social. La cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo estos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador, presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores.

La base de cotización estará formada por la totalidad de las retribuciones percibidas por el trabajador, ya sean en dinero o en especie. Los únicos conceptos que no podemos considerar como “computables” en la base de cotización al Régimen General son los siguientes:

- Los gastos de locomoción justificados por desplazamientos fuera del centro de trabajo.
- Las dietas por desplazamientos del trabajador a localidad distinta a la de su residencia.
- Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y fallecimiento con los límites regulados.
- Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la prestación de I.T. concedidas por la Empresa.
- Los gastos de formación y reciclaje del trabajador exigidos para el desarrollo del puesto de trabajo.

La base de cotización, en cualquier caso se encuentra acotada entre un mínimo y un máximo que se va actualizando cada año. En caso de que las retribuciones sobrepasen estos límites (tanto si es por arriba como si es por debajo), a la hora de realizar el cálculo de las cuotas de cotización, será de aplicación el límite correspondiente en vez del importe de la retribución. Los límites a aplicar son diferentes en función del grupo de cotización en que se encuentre el trabajador.

Los grupos de cotización son aquellas categorías o grupos profesionales que le corresponden al trabajador de acuerdo con la actividad o puesto de trabajo que este desempeña, en función de una serie de criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Podemos distinguir 11 grupos de cotización, cada uno de los cuales tiene una base mínima y máxima. La base mínima de los primeros 7 grupos no coincide, pero la base máxima es la misma.

Son los siguientes:

1. Ingenieros y licenciados.
2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
3. Jefes administrativos y de taller.
4. Ayudantes no titulados.
5. Oficiales administrativos.
6. Subalternos.
7. Auxiliares administrativos.
8. Oficiales de 1ª y 2ª.
9. Oficiales de 3ª y especialistas.
10. Peones.
11. Trabajadores menores de 18 años.

En la siguiente tabla podemos ver cuáles son las bases anteriormente mencionadas para el ejercicio 2016.

GRUPO DE COTIZACIÓN

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