El autónomo colaborador




18 de abril de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoria en Sevilla)


Desde que empezó la crisis económica, la figura del autónomo colaborador cobró más fuerza que nunca. ¿No sabes lo que es un autónomo colaborador? ¿Sabes los requisitos que hay que cumplir para poder ser autónomo colaborador? En el artículo de hoy te lo explicamos detenidamente.

Podríamos decir que un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular de un negocio, una persona que debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos del autónomo titular. También pueden ser autónomo colaborador el cónyuge de cada una de estas figuras y no existe diferencia alguna entre los parientes naturales o los parentescos que se han establecido mediante adopción. Un detalle importante es que un hijo natural o adoptado menor de 16 años no puede ser autónomo colaborador por una razón muy simple: no tiene la edad legal para trabajar según las leyes españolas.

2. Dedicar su jornada de trabajo al negocio del autónomo temporal. Con este requisito quedan fuera de la figura del autónomo colaborador los hijos que ayudan los fines de semana, los hermanos que echan una mano en épocas de mayor trabajo, etc.

3. Convivir a diario con el titular autónomo del negocio. Este requisito es fundamental, si quieres contratar a tu hijo o padre como autónomo colaborador debéis residir en el mismo domicilio y demostrarlo, claro.

4. No trabajar en otro sitio. El cuarto requisito clave para ser autónomo colaborador es no estar dado de alta por otra empresa como trabajador por cuenta ajena.

¿Por qué es interesante contratar a un autónomo colaborador?

Muchas empresas pequeñas y autónomos titulares de tiendas, talleres, bares, etc., han decidido contratar a sus familiares directos en segundo grado como autónomo colaborador. Las razones son muchas, desde garantizar la continuidad del negocio familiar a ofrecer una oportunidad de empleo a un familiar de cierta edad que no encuentra otra salida laboral o a un joven que acaba de terminar sus estudios y no quiere abandonar el hogar paterno. Otras veces son razones puramente económicas, ya que es más económico que formalizar un contrato por cuenta ajena o que cotizar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social.

Las obligaciones fiscales que tiene un autónomo colaborador también son diferentes a las de otros trabajadores. No está obligado a presentar las declaraciones trimestrales de IVA, tampoco tiene que presentar el modelo 130 para declarar el IRPF trimestralmente, sino que lo declarará de forma anual.

El autónomo titular del negocio también se beneficia de contratar a un familiar directo como autónomo colaborador ya que la nómina que abone a este trabajador se contabilizará como un gasto deducible.

Articulo elaborado por Activa Consultores - Asesoria en Sevilla



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