Aplicación de los mínimos exentos de tributación en el IRPF




24 de diciembre de 2015

Por Julian López, de Activa Consultores (Gestorias en Sevilla)


Aplicación de los mínimos exentos de tributación en el IRPF La adecuación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar, cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta, que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente (descendientes y ascendientes a su cargo), no se somete a tributación por el Impuesto.

A continuación, mostraremos las principales novedades tributarias introducidas en esta materia por la reforma del IRPF. Estas medidas se aplicarán en la declaración de la renta 2015, que se presenta entre los meses de Mayo y Junio de 2016.

Con respecto al mínimo del contribuyente, cabe destacar como novedad que, con la reforma fiscal, se ha incrementado de manera general. Ha pasado de la cantidad de 5.151€ a 5.550€. Habría que tener en cuenta que esta cantidad puede aumentar además en función de la edad. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se verá aumentado en 1.150€ anuales hasta 6.700€. Si el contribuyente tuviese una edad superior a los 75 años, el mínimo se elevaría adicionalmente en 1.400€, hasta los 8.100€.

Otro aspecto a tener en cuenta es el mínimo por descendientes, que se eleva en una cuantía bastante significativa con respecto a los importes de años anteriores. Las cuantías aplicables se ilustran en la siguiente tabla:

DESCENDIENTE 2014 TRAS LA REFORMA
POR EL PRIMERO 1836 € 2400 €
POR EL SEGUNDO 2040 € 2700 €
POR EL TERCERO 3672 € 4000 €
POR EL CUARTO Y LOS SIGUIENTES 4182 € 4500 €


Si el descendiente fuera menor de tres años, estos importes se incrementarían en 2.800 euros anuales. (frente a los 2.244€ de deducción por hijo antes de la reforma).

Estos mínimos tendrán aplicación por cada uno de los descendientes menores de 25 años o con discapacidad sin límite de edad. Según la LIRPF, a estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Sigue siendo necesaria la convivencia con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Antes de la reforma, eran 918€. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Cuando se trate de un ascendiente que sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el párrafo anterior sería de 2.550€ anuales, cuando antes de la reforma eran 2.040€.

Por último, abordaremos el mínimo por discapacidad, que se calculará por la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consid eración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Por discapacidad del contribuyente:

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